Dirección del Trabajo podrá exigir estudios de seguridad pese a su carácter confidencial

La Dirección del Trabajo (DT) aclaró que el carácter secreto de los estudios de seguridad contemplados en la Ley N°21.659 sobre Seguridad Privada no impide que estos puedan ser solicitados durante una fiscalización laboral. Al mismo tiempo, reforzó el estricto deber de confidencialidad que pesa sobre sus funcionarios respecto de la información a la que acceden.

Así lo estableció el organismo en el Dictamen N°800/43, emitido el 1 de diciembre de 2025, donde se pronuncia sobre el alcance de sus facultades fiscalizadoras y las obligaciones de reserva que rigen para los inspectores del trabajo.

El pronunciamiento surgió a raíz de una consulta formulada por la Dirección de HRSS & Wellbeing de Scotiabank Chile, que solicitó aclarar si la DT podía requerir la exhibición del estudio de seguridad, su propuesta y los documentos que lo sustentan, considerando que estos contienen información sensible sobre vulnerabilidades y políticas internas. Además, se consultó si dicha entrega debía limitarse únicamente a materias laborales y previsionales.

Tras analizar la normativa vigente, la DT recordó que el artículo 31 del DFL N°2 de 1967 faculta expresamente a sus funcionarios para requerir toda la documentación necesaria para cumplir sus funciones fiscalizadoras, sin que sea indispensable la existencia previa de una infracción o denuncia. En ese contexto, precisó que esta atribución no se restringe solo a antecedentes laborales o previsionales, sino que abarca cualquier información relevante para sustentar una fiscalización.

Respecto de la Ley N°21.659, el dictamen señala que, aun cuando el estudio de seguridad y sus documentos asociados tienen carácter reservado, dicha condición no libera a las entidades obligadas de ponerlos a disposición de la Dirección del Trabajo cuando así se requiera, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. En la misma línea, se recordó que la Subsecretaría de Prevención del Delito también debe entregar al Servicio los antecedentes que le sean solicitados para estos efectos.

Por otra parte, la DT enfatizó que sus funcionarios están sujetos a un deber de reserva particularmente estricto, conforme a lo dispuesto en el artículo 517 del Código del Trabajo y el artículo 40 del DFL N°2 de 1967. El incumplimiento de esta obligación puede constituir una infracción grave al principio de probidad administrativa y dar lugar a sanciones severas, incluida la destitución, sin perjuicio de eventuales responsabilidades administrativas o penales.

El dictamen resume su postura en tres puntos centrales:

La DT puede exigir a los empleadores toda la documentación necesaria para fiscalizar.

El estudio de seguridad puede ser solicitado, aun cuando tenga carácter secreto.

Los funcionarios están obligados a resguardar estrictamente la información obtenida.

En definitiva, la Dirección del Trabajo reafirma que la confidencialidad del estudio de seguridad no limita sus facultades fiscalizadoras, pero sí impone un deber reforzado de reserva a quienes acceden a dicha información.

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