La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo del Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida que sancionó a una empresa por emplear personal de seguridad privada sin cumplir los requisitos legales mínimos. Entre las infracciones detectadas estaban la falta de capacitación, la ausencia de una Directiva de Funcionamiento vigente y el uso de uniforme no reglamentario. Por estos hechos, se fijó una multa de 3 UTM.
El caso comenzó luego de una fiscalización donde se constató que varios trabajadores realizaban labores de vigilancia sin autorización previa de Carabineros, tal como exige el artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 y el Decreto Supremo 93 de 1985, normativa base que regula los servicios de seguridad privada en el país.
La empresa intentó defenderse argumentando que las conductas no configuraban infracción y que la multa no procedía. Sin embargo, al revisar los antecedentes, la Corte recordó que tanto la ley como su reglamento exigen que toda entidad o persona que preste servicios de seguridad privada cuente con autorización de la Prefectura de Carabineros antes de iniciar sus operaciones.
El tribunal también destacó que, aunque el DS 93 no incluía originalmente la figura del “guardia de seguridad”, esta categoría fue incorporada posteriormente mediante el Decreto Supremo 53 de 1994, que definió sus funciones y estableció la prohibición de portar armas de fuego para quienes no son vigilantes privados.
Respecto a la sanción, la Corte precisó que la ausencia de una pena expresamente señalada en el DS 93 no elimina la responsabilidad de la empresa, debiendo aplicarse la sanción general prevista en la Ley 15.231. En esa línea, el fallo recuerda que ningún reglamento puede crear sanciones que no estén contempladas en la ley, por lo que correspondía recurrir a la norma general.
Finalmente, el tribunal confirmó la condena, pero ajustó el monto de la multa a 3 UTM, considerándola proporcional a las infracciones constatadas. La ministra Vásquez, en voto separado, se manifestó a favor de mantener íntegramente el fallo de primera instancia sin modificaciones.
Corte de Santiago ratifica sanción contra empresa por usar guardias sin autorización ni capacitación











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